viernes, 3 de marzo de 2017

Funciones del Psicólogo Clínico (I)

En la entrada de hoy voy a explicar de forma un poco más “ortodoxa” cuál es la definición de Psicología Clínica, qué leyes la regulan y en qué consiste el proceso formativo, aprovechando que recientemente he tenido que elaborar un memoria sobre las funciones del Especialista en Psicología Clínica, que serán expuestas en el siguiente artículo de este blog.


Introducción

A pesar de que la Psicología Clínica cuenta con una larga tradición y sus antecedentes y orígenes se remontan a finales del siglo XIX, su formalización y regularización no se produjo, en España, hasta hace relativamente pocas décadas. En concreto, no es hasta el año 1998 que se publica el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Este título, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, se constituye como requisito imprescindible para ocupar puestos de trabajo, tanto en el ámbito público como en el privado, que impliquen competencias de Psicologo Clínico.

La creación de dicho título vino precedida por la implantación del sistema formativo PIR (Psicólogo Interno Residente), el método de formación sanitaria especializada que en la actualidad es el único que da acceso al título de Especialista en Psicología Clínica. Asturias fue precisamente la primera Comunidad Autónoma en la que el sistema PIR dio sus primeros pasos. Otras regiones siguieron después implementando experiencias similares, hasta que en el año 1993 se realiza la primera convocatoria estatal para acceder a la formación sanitaria especializada en Psicología Clínica (Orden de 8 Octubrede 1993 por la que se convocan pruebas selectivas 1993 para el acceso en 1994 a plazas de Formación Sanitaria Especializada de Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios). Otro hito importante lo supuso la creación, en el año 1995, de la Comisión Promotora de la Especialidad.


Una especialidad sanitaria de la Psicología que se ocupa de los procesos y fenómenos psicológicos y relacionales implicados en los procesos de salud-enfermedad de los seres humanos. Su objetivo es el desarrollo, la aplicación, y la contrastación empírica de principios teóricos, métodos, procedimientos e instrumentos para observar, predecir, explicar, prevenir y tratar trastornos y enfermedades mentales, así como problemas, alteraciones y trastornos emocionales, cognitivos, del comportamiento, de la personalidad, y del ajuste a las situaciones problemáticas de la vida, incluyendo las enfermedades físicas y sus tratamientos […] El campo de acción de la Psicología Clínica abarca la investigación, explicación, comprensión, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, así como de los fenómenos y procesos psicológicos, comportamentales, y relacionales que inciden en la salud y la enfermedad de las personas, desde una concepción integral y multi-determinada de la salud y enfermedad humanas. Para ello se vale de procedimientos de investigación científica contrastados y contrastables”.

La Psicología Clínica, por lo tanto, se ocupa de la salud y la enfermedad psicológica y física, entendidas estas como procesos complejos que están bajo la influencia de múltiples factores que pueden hacer su aparición en diferentes momentos. Se trata de una disciplina profesional y particular de la Psicología, que ha aportado, a lo largo de su devenir, conocimientos teóricos y prácticos y el desarrollo de instrumentos de evaluación, diagnóstico y tratamiento psicológico eficaces para abordar los problemas psíquicos, entre otros aspectos.

Su actividad se puede ejercer tanto en el ámbito público como en el privado, interviniendo en cualquier etapa del ciclo vital humano: infancia, adolescencia, adultez y vejez. Así mismo, las intervenciones del Psicólogo Clínico pueden ser llevadas a cabo de manera eficaz tanto con individuos, como con grupos, con familias o con comunidades e instituciones, además de con otro tipo de organizaciones.

Esta disciplina se basa en el mejor conocimiento científico disponible para lograr que la salud y el bienestar de las personas mejore y para aumentar la calidad de las prestaciones sanitarias relacionadas con la salud mental.


Marco legislativo

Las leyes y normas básicas que regulan la práctica de la Psicología Clínica en España, o que le afectan por tratarse de una profesión sanitaria, son las siguientes:

Código Deontológico del Psicólogo: uno de los cometidos que asigna la ley a los colegios profesionales es el de la ordenación del ejercicio profesional. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se encarga del desarrollo del correspondiente Código Deontológico, que sirve como “regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades”.


Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica: mediante este Real Decreto se crea y regula la primera titulación oficial de la psicología sanitaria. Se reconoce al Psicólogo Clínico el nivel de especialista y por lo tanto las leyes que regulan su ejercicio y las condiciones laborales son las mismas que afectan al resto de especialistas sanitarios.


Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: en la que la especialidad en Psicología Clínica se reconoce como profesión sanitaria y se regulan los aspectos básicos “en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias”.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: donde se regula la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud integrados en el Sistema Nacional de Salud. Los licenciados especialistas se equiparan al Grupo A de clasificación de los funcionarios públicos.


Más sobre legislación en Psicología Sanitaria en el excelente trabajo del siguiente enlace, obra de gente de AGAPIR: pincha AQUÍ.

Las personas con el título de Psicólogo Clínico tienen la consideración de Facultativo Especialista de Área en todo el Sistema Nacional de Salud. Los documentos mencionados sientan las bases legales de las competencias de este profesional (evaluación, diagnóstico clínico, responsabilidad sobre los tratamientos, emisión de informes, indicación de ingresos y altas, etc.), que serán vistas con más detalle en otro punto del presente informe.


Formación

En la actualidad, la única vía de acceso al título de Especialista en Psicología Clínica es mediante el sistema de Formación Sanitaria Especializada del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del período de residencia hospitalaria PIR.

Como se señaló en la introducción, la primera convocatoria estatal (que todavía no daba acceso al título de Especialista) se realizó en el año 1993. En Abril de 1996 se aprobó el programa que definió los contenidos de la formación sanitaria especializada en Psicología Clínica hasta el año 2009, elaborado por la Comisión Nacional de la especialidad. El programa formativo vigente es el que está recogido en la Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica.

El acceso a la formación se lleva a cabo mediante un examen nacional y es un requisito imprescindible el haber finalizado los estudios de Licenciatura (o Grado, actualmente).

El programa está estructurado en torno a una formación básica en Psicología Clínica que permite al residente adquirir las competencias que corresponden al Psicólogo Clínico. Persigue una serie de objetivos generales y específicos, siendo los primeros los que se citan a continuación:

  • Capacitar a los psicólogos clínicos en formación para el desempeño de la especialidad, desde una perspectiva ética, de atención integral, atendiendo adecuadamente los niveles de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación.
  • Capacitar a los psicólogos clínicos en formación para el desempeño de las tareas propias de evaluación, diagnóstico, intervención, y tratamientos psicológicos, de la manera más eficaz y eficiente posible, atendiendo a los máximos estándares de calidad científica disponibles en cada momento.
  • Capacitar a los psicólogos clínicos en formación para el ejercicio interdisciplinario que requiere una concepción multidimensional, tanto del ser humano, como de los procesos de salud y enfermedad.
  • Capacitar a los psicólogos clínicos para conocer y manejar adecuadamente las variables y factores institucionales que están presentes e intervienen en el desempeño de la actividad clínico-asistencial en sus diversos niveles y contextos”.

El programa formativo sigue pautas similares a las de otros programas de formación sanitaria especializada de profesiones médicas y su duración total es de cuatro años. El grueso del contenido es de carácter práctico. El residente de Psicología Clínica realiza estancias de diferente duración en los dispositivos y unidades del servicio de salud de su Comunidad Autónoma, siguiendo, en la medida en que las necesidades y características del servicio lo permitan, el itinerario mostrado en la Tabla 1.

Durante los cuatro años de formación, las residentes tienen asignado un Tutor o Tutora, que debe poseer el título de Especialista en Psicología Clínica. Las funciones del Tutor son complementadas por las de los Supervisores de cada una de las rotaciones que el PIR realiza. La psicóloga en formación va adquiriendo progresivamente mayor autonomía a lo largo del período formativo.


Programa
Duración (en meses)
Atención comunitaria, ambulatoria y soporte de la Atención Primaria
Atención Primaria
Adicciones
Rehabilitación
Hospitalización y urgencias
Psicología clínica de la salud. Interconsulta y enlace
Psicología Clínica Infantil y de la Adolescencia
Programas para el desarrollo de Áreas de Formación Específica
Rotación de libre disposición
12
3
4
6
4
6
6
4
3

Tabla 1. Distribución de rotaciones del programa PIR.

La formación práctica se complementa con otra de tipo teórico cuyos contenidos están relacionados con la Psicología Clínica, con el ámbito clínico-asistencial y con otro tipo de cuestiones que forman parte de la formación transversal común a otras especialidades en Ciencias de la Salud. Además, el sistema PIR incluye la prestación de servicios en concepto de atención continuada, con carácter formativo.

Viñeta de Alberto Montt.

2 comentarios:

  1. Muchísimas gracias por este post (por todos, en general) y recoger tan bien elementos, leyes y otros documentos tan útiles. :)

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    1. Gracias a ti por visitar el blog y por tus palabras.

      Un saludo.

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